Los procedimientos, fueron iniciados por la Fiscalía Federal y llevados a cabo por las delegaciones locales de la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Federal Argentina, con la colaboración activa de la Municipalidad de Venado Tuerto. Concretamente, el auto de procesamiento es una resolución judicial que constituye un juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación.
Es decir, establece la probable responsabilidad penal de la persona imputada -en este caso- por violar los deberes impuestos de la llamada cuarentena. La resolución fue dictada conforme los plazos y etapas establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación luego de haberse llevado a cabo las declaraciones indagatorias por videoconferencia a través de la aplicación Zoom con la autorización del Consejo de la Magistratura de la Nación.
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Específicamente, en las causas se tuvo por comprobado con el rigor requerido en esa etapa procesal, el incumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por DNU N° 297/2020 y prorrogado por DNU 325 y 355/2020.
Cabe recordar que estas normas establecen una serie de deberes concretos, a saber: a) permanecer en las residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020; b) abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y c) desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
En ambos supuestos, los imputados no se encontraban dentro de las excepciones allí establecidas. En uno de estos casos, se dictó además el procesamiento de los imputados por el delito de tenencia de estupefaciente para comercialización.