La infracción al Art. 205º del Código Penal que establece: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Por disposición del fiscal Norberto Ríos, a estas personas se les notificó de la infracción, se les hizo saber que en caso de reincidencia quedarían en situación de detenidos, y se los obligó a retornar a sus domicilios a cumplir con la cuarentena.
Leer También: La situación sanitaria actual en Villa Ocampo
Las actuaciones por infracción al Art. 205º del Código Penal se les aplicó a:
- M.G.E. (masculino, 33 años)
- D.P.E. (masculino, 28 años)
- E.A.D. (masculino, 20 años)
Leer también: Los servicios municipales se prestan de manera reducida en Villa Ocampo
Estos procedimientos se mantendrán durante todo el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto a nivel nacional, para impedir la circulación o presencia de personas en la vía pública sin justificativo que lo amerite.