El senador provincial Lisandro Enrico continúa impulsando desde la Cámara de Senadores un proyecto de ley para disminuir los importes de las multas correspondientes a las infracciones de tránsito, efectuadas en la provincia de Santa Fe. Durante el último jueves, su proyecto fue tratado en Diputados y ahora regresará a la cámara alta con distintas modificaciones.

 

La iniciativa contempla modificaciones que hacen referencia a aquellas sanciones administrativas que se imponen como consecuencia de las faltas cometidas por los conductores de vehículos, las cuales se encuentran reguladas en el Código de Faltas del Tránsito santafesino,  según la Ley N° 13.169.

Vale señalar que las multas por radares se calculan a partir del precio de la nafta super, y ante los incrementos producto de la devaluación pasó de $6.200 en marzo de 2018 a $17.400, en el mes de agosto de 2019.

De este modo, Enrico consideró que “se distorsiona el fin y el sentido de las multas, es decir que actúen como una herramienta disuasiva y preventiva, y también una sanción económica ante el incumplimiento de la norma. Ahora bien, no puede tener niveles confiscatorios como tiene en los últimos tiempos”.

“El Estado tiene que arbitrar los medios para imponer sanciones, en el marco de una política de prevención y de control, sin que ello se convierta en un sistema de recaudación sobre la infracción”, amplió el legislador.

En la actual situación socio-económica, “a muchos vecinos les resulta imposible pagar una multa por exceso de velocidad, que representa importes superiores al de una jubilación”.

Esta iniciativa fue presentada por Enrico hace 3 años, aprobada por la Legislatura, vetada por el gobernador y nuevamente fue ingresada. El texto recibió la aprobación del Senado y en la jornada de jueves de Diputados, con algunas modificaciones.

Entre los cambios introducidos en la cámara baja, “y que desde el Senado vamos a volver a insistir es el no cobro de multas al momento de realizar las transferencias de vehículos en el Registro Automotor. Se confunde la infracción de un conductor con el otorgamiento del Libre Deuda de un vehículo”.

En rigor, “el Libre Deuda invoca los aspectos del dominio del rodado, como objeto, como la patente o cualquier otra prenda, mientras que la multa hace a la conducta de quien comete la infracción. Por eso, se puede dar el caso de una persona que cometa una infracción y no ser el titular del vehículo. Ahí no debería pagarla el dueño del auto, sino el conductor”.

Esto genera que se demoren transferencias de vehículos por cobrar multas de otras jurisdicciones, que resulta abusivo por parte de los Registros de la Propiedad Automotor.