Es para aquellos pagos que se realicen a partir del 1 de agosto de 2019, según la Resolución General 4525 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias para aquellos pagos que se realicen a partir del 1 de agosto de este año, según la Resolución General 4525 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De esta manera, ajustará aproximadamente por la inflación de los últimos 12 meses.

La última actualización de los valores mínimos se había aplicado para los pagos que se llevaron a cabo desde el 1 de junio del año pasado.

“Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seindica seguidamente: “Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)…” por la expresión “…DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)…”. 2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “…SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)…” por la expresión “…MIL VEINTE PESOS ($ 1.020.-)…”. 3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2019-00203577-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente”, detalló el ente recaudador.