Así lo resolvió en Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Claudia Bressán. Fue en el marco de un Juicio Oral y Público, cuya sentencia se dictó en el día de la Fecha. La medida se dispuso contra Antonio Ramón Romero, en calidad de autor de los delitos mencionados. Agravado por la situación de convivencia, la minoridad de edad, violencia y amenaza.-

El Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Fiscal Dr. Rubén Martinez. Quien fue el encargado de las investigaciones a partir de cuij nº. 21-06125695-1 caratulados Romero Antonio Ramón s/ Promoción y Facilitamiento de la Prostitución, el condenado tiene 34 años de edad y se domicilia en la ciudad de Reconquista.

Antecedentes

El funcionario del MPA en audiencia celebrada el día 07 de Febrero de 2015 por ante la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista, imputó a Romero. Por ser autor penalmente responsable de promocionar y facilitar el ejercicio de la prostitución de su pareja conviviente RML de solo 14 años de edad. Mediando amenazas y violencia, aprovechándose de la situación de convivencia y de la minoridad de la víctima. La Investigación Penal Preparatoria se inició por decisión del Fiscal, a consecuencia de la presentación efectuada por la Delegada Local de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia en octubre de 2014.

Daño Causado

El Fiscal Martinez sostuvo que "el daño causado por el accionar delictivo de Romero, puede entenderse por los profundos daños sicológicos, emocionales y espirituales que éste causaba a su víctima, una niña de tan solo 14 años de edad, y que a su vez ya es madre de dos hijos y al momento de la acusación estaba embrazada de su tercer hijo."

Los hechos se calificaron legalmente como: PROMOCIÓN Y FACILITAMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN agravada por la situación de convivencia, la minoridad de la víctima, mediando violencia y amenazas en CONCURSO IDEAL con CORRUPCION DE MENORES DE 18 AÑOS AGRAVADA POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA conforme lo normado en los arts. 125, 125 bis último párrafo, 126 inc. 1º, 2º y último párrafo, 45 y 54 del Código Penal.

La pena que se solicitó en su momento era de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, la que el Tribunal hizo lugar , como también las circunstancias que agravaron la conducta de Romero, como ser la situación de convivencia con la víctima, la minoridad, la violencia ejercida y las amenazas conferidas.-