Una resolución conjunta de la Secretaría de Estado y Energía y la Secretaría de Transporte de la provincia, de fecha 7 de mayo, estableció la obligatoriedad en el uso del combustible boidiésel para las empresas de transporte urbanas e interurbanas de la provincia que posean más de 50 unidades y cuyos recorridos se agoten dentro de las áreas metropolitanas.
Según explica el artículo 1 de dicha norma, se trata de un requisito de cumplimiento efectivo para que las empresas puedan seguir percibiendo el Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano (FPTAUIP).
Para su aplicación se estableció el siguiente cronograma: al 1 de junio el 25% de las unidades deberán utilizar biodiésel; al 1 de agosto el 50% de las unidades; al 1 de octubre el 75% de las unidades; y al 1 de diciembre el 100% de las unidades.
En tanto, para las empresas con más de 15 unidades, el cronograma es el siguiente: al 1 de agosto el 25% de las unidades; al 1 de octubre el 50% de las unidades; y al 1 de diciembre el 75% de las unidades.