El Ministerio de Seguridad de la Nación indicó al respecto que "en el marco del Operativo Tribuna Segura, se aplicó la restricción del ingreso a los estadios de fútbol a 54 personas".

Uno de los hechos de violencia se dio en Rosario en las calles rosarinas a pesar de que el partido se jugaba en ese momento en la localidad bonaerense de Sarandí, un encuentro disputado a puertas cerradas por la Copa Argentina. Por esta situación, se le aplicará el derecho de admisión a otras 12 personas.

El Boletín Oficial
Que las presentes actuaciones, se inician con la Resolución N° 0082 de fecha 27/11/2018 emitida por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a raíz de las incidencias registradas en Rosario contemporáneamente a la disputa del encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y del CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS, ambos de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa fe, el 1° de noviembre de 2018 en el estadio perteneciente al ARSENAL FÚTBOL CLUB (Sarandí, Pcia. Bs. As.), en el marco del Torneo Copa Argentina.

Que en los considerandos de la precitada resolución, se da cuenta del Acta de Procedimiento N° 8577/18 labrada por la riña callejera en calle French 1560, entre dos grupos de personas que resultaron ser simpatizantes de las instituciones deportivas precitadas, con uso de elementos contundentes tomados de la vía pública, esto es rotura de baldosas y piedras.

Que, también, se registra la agresión que sufriera Maximiliano González, quien portaba una camiseta del CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS, por parte de unos sujetos simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, momentos en que este equipo anotaba un gol.

Que se informa que en la calle Iguazú 606 bis, Rosario, se produce una agresión en momentos del gol conquistado por el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, y que consistió en la embestida de un automóvil cuyo conductor se lanzó sobre las personas que festejaban el tanto, y que luego de estacionar, se produce un fuerte altercado entre los presentes, terminando con el lanzamiento de piedras a la vivienda antes citada.

Que otra de las incidencias producida es la rotura de cristales en ventanas de domicilios próximos a la dirección citada, relatada por los testigos sobre los disturbios callejeros producidos.

Que ante el cariz de los hechos y las denuncias recibidas, interviene personal policial, apresando a varios de los vándalos y trasladados a la Comisaria 9° de la Unidad Regional II (Dpto. Rosario), una vez identificados, resultan ser: DELGADO, OSCAR JESÚS, DNI 40.594.614; SOSA, MAXIMILIANO DANIEL, DNI 37.574.090; MIRANDA, CÉSAR SEBASTIÁN, DNI 35.447.173; CASTAGNINO, MAXIMILIANO GABRIEL, DNI 34.934.657; DOELLO, JONATHAN EZEQUIEL, DNI 37.772.484; OSUNA, DIEGO DAMIÁN, DNI 39.502.102; VOLPE, LUCIANO SEBASTIÁN, DNI 32.096.514; PÉREZ, MATÍAS SERGIO, DNI 35.131.296; GIMÉNEZ, DIEGO EMANUEL, DNI 36.210.207; AGUILAR, LUCAS MATÍAS, DNI 37.154.225; SANTAMARÍA, MAXIMILIANO LEONEL, DNI 37.154.481 y GRANDE, LEANDRO ANDRES, DNI 37.281.263.

Que la autoridad administrativa local frente a las actuaciones labradas y la gravedad de las incidencias, en cumplimiento de las normas pertinentes, en especial del Convenio suscripto por las entidades deportivas precitadas con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, aplica a los nombrados la prohibición de ingreso a estadios por el lapso de DOS (2) AÑOS.