Cabe recordar que dichos operativos que se vienen realizando en distintas localidades de la provincia, fueron lanzados desde el comienzo de la gestión del ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro y calificados “como acciones preventivas se enmarcan en una estrategia, tendiente a reducir los hechos delictivos y de violencia urbana”.
Lo cierto es que un recurso presentado en un caso específico por el abogado Ignacio Blanc Codina, derivó en la reciente resolución judicial.
En la misma en su punto 1, Revori sostiene que resuelve “hacer lugar a la acción de habeas corpus preventivo y colectivo interpuesto por la amenaza actual de la libertad ambulatorio de ciudadanos de Venado Tuerto, por defecto de procedimiento en el marco de los procedimientos policiales bajo la modalidad ‘saturación’, por erróneo aplicación de la denominada ‘detención por averiguación de antecedentes’, declarando ilegales los privaciones de libertad mencionadas en los considerandos, concretadas en el marco de dichos operativos, por incumplimiento de los parámetros legales pertinentes (arts. 18, 43 y 33 de la Constitución Nacional; Pactos Internacionales incorporados a la Carta Magna por el art. 75 inc. 22; arts. 7 y 9 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, art. 370 inc. I3, 212 y ccs. del CPP; arts. 10 bis, 9 inc. J) y ccs. Ley 7395/75)”.