Resolvió que no va a intervenir en el plebiscito convocado para el 16 de junio, el mismo día de las elecciones generales de la provincia.

La consulta popular no vinculante ni obligatoria sobre la reforma de la Constitución provincial, convocada por el gobernador Miguel Lifschitz para el 16 de junio, sufrió un severo traspié con una resolución del Tribunal Electoral de Santa Fe. Dispuso que no va a intervenir en el desarrollo de ese plebiscito, porque le resulta ajeno a sus atribuciones. Al tiempo que definió que tendrá que haber mesas exclusivas para esa votación. Y que el personal no podrá ser el mismo que custodie el acto comicial en el que se elegirán autoridades provinciales.

Esta manifestación del Tribunal no cierra las posibilidades de que la consulta popular se realice. Pero define condiciones que por un lado le podrían restar legitimidad y jerarquía a la convocatoria. Y por otro implicará afectar recursos humanos y económicos. Estos no serían necesarios si las boletas donde la ciudadanía podrá expresarse solamente por "Sí" o por "No" a la reforma estuvieran incluidas en el paquete que le entregará la autoridad de mesa a cada votante.

Iniciativa del gobierno

La pretensión de las autoridades del gobierno era que las boletas correspondientes fueran recibidas por el votante. Junto a las de las cinco categorías de elección que se pondrán en juego este año.

En ese esquema, el padrón era el mismo, al igual que el control del voto. Y el escrutinio estaba en las mismas manos que el resto de las candidaturas. Aunque las papeletas se depositaran en urnas especiales.

Con esta definición del Tribunal, no sólo habrá que contar con espacios especiales y distintos dentro de cada centro de votación. Sino que además de urnas exclusivas, habrá que designar a personal separado, con lo que aumentará el gasto que implique esta elección. Y podría disminuir el interés de la ciudadanía por participar en una elección en la que habría que hacer otra cola, por ejemplo.

Cooperación entre poderes

No obstante, el Tribunal Electoral intenta tender puentes con el gobierno al disponer otras tres cuestiones:

1. Reconoce la existencia de "elevadas razones institucionales vinculadas al sistema democrático y a la cooperación entre los poderes del Estado que obligan a tomar nota de la convocatoria". Aunque señala que la oportunidad y contenido "no podría examinar sin incurrir en un exceso de jurisdicción".

2. También aconseja "proveer favorablemente al requerimiento formulado por el Poder Ejecutivo (si bien no con el alcance que el mismo pretende). Desde la comprobación básica de que no se trata de un acto que corresponda necesariamente a otro "departamento del Estado". Y de que este Cuerpo no podría impedir razonablemente la realización de dicha consulta, trabando "el eficaz ejercicio de los poderes".

3. Se manifiesta favorable a "arbitrar los mecanismos necesarios en orden a asegurar la regularidad de los comicios. Y a impedir eventuales confusiones en el electorado. Todos aspectos que pertenecen al núcleo esencial de los cometidos por los cuales debe velar el Tribunal Electoral".

4. Accede a la formalización de un convenio de colaboración para delimitar tareas en la operatividad de la consulta. No obstante, el Tribunal Electoral recuerda que su competencia "se encuentra limitada a la aplicación de las leyes electorales. Siendo ajena a su esfera de atribuciones. Y responsabilidades la intervención en una "consulta popular no vinculante", que excede claramente la materia electoral.

Condiciones para la consulta

En este sentido pone las siguientes condiciones:

a. El Tribunal Electoral autoriza a la Secretaría Electoral a proveer lo conducente a fin de facilitar un espacio en los locales asignados para la votación. En los cuales se permita al Poder Ejecutivo la instalación de una mesa para que en ella se registre el cómputo de los asistentes y de quienes manifiesten su voluntad en la consulta.

b. El Poder Ejecutivo tiene a su cargo la tarea de proveer los medios humanos y materiales a los fines de establecer las mesas exclusivas para la consulta, los padrones y las urnas respectivas, incluyendo en particular las designaciones del personal y autoridades a cargo de dichas mesas, las que en ningún caso podrán ser las mismas personas que han sido convocadas para intervenir como autoridades del acto comicial.

c. El Tribunal Electoral autoriza a la Secretaría Electoral a habilitar al Poder Ejecutivo a la colocación de carteles indicadores de los lugares donde se materialice y registre la consulta convocada, debiendo los mismos destacar claramente el carácter voluntario de la participación en dicha consulta, de modo tal que quede clara su diferenciación respecto del acto comicial.

d. El Poder Ejecutivo se encarga exclusivamente de la recolección y cómputo de los datos, y de la publicidad del resultado de la consulta, estando específicamente vedado a la Secretaría Electoral tomar intervención alguna a tales fines.

Sin competencia en la impugnación

Simultáneamente, en su resolución, el Tribunal Electoral de la provincia se declaró incompetente para entender en una impugnación planteada contra la consulta popular.

La referida impugnación fue presentada por el apoderado del partido País, Néstor Darío Deschi. Fue con el argumento de que el Tribunal Electoral carece de competencia para organizarla. Y que el decreto por el que fue convocada pretende asignarle funciones que la ley no le da.

En su impugnación el dirigente sostuvo que "el plebiscito convocado no es una elección sino un mecanismo de consulta de la ciudadanía". Esto no previsto como "actividad posible del Ejecutivo", por lo cual resulta "totalmente írrito e inconstitucional que se siga adelante" con dicho proceso, por lo que reclama se anule la convocatoria por ilícita.

No obstante, para el caso de que fuera convalidada la convocatoria, había pedido que se asigne pauta publicitaria específica. A fin de que cuenten con ella los partidos que "definan su oposición a la reforma".

En su resolución, el Tribunal Electoral recuerda que su competencia está limitada a la aplicación de las leyes electorales. Siendo ajena a su esfera de atribuciones y responsabilidades la intervención en una "consulta popular no vinculante".

Por eso concluye que la impugnación del apoderado de País es ajena a la competencia de ese Tribunal. Por lo que no intervendrá "mas allá de la habilitación constitucional y legal". Y utiliza una frase contundente para definir ese aspecto: "El tribunal no asumirá jurisdicción si no debe hacerlo".

Por lo tanto sostiene que es innecesario expedirse sobre la impugnación. Esto en razón de no encontrarse en juego la materia electoral.