“En principio consultar a la población la ciudadanía sobre temas que hacen al interés público, a cuestiones de gobierno, de gestión. O como en este caso lo que trata sobre la posibilidad o no de reforma constitucional, no está mal. Me parece que es saludable que se consulte a la ciudadanía. Por ahí viene una cuestión que siempre sostenido. La reforma constitucional sí es necesaria. En este tema se ve puntualmente por qué. Es necesaria porque la Constitución de Santa Fe no tiene previsto en su articulado ningún tipo de mecanismo de democracia participativa o democracia semidirecta como se la conoce. Que sí tiene la nacional y muchas otras provincias”. Comenzó por explicar el Dr. Zárate. Y continuó:

“Yo cuando planteé el tema de que la consulta popular, así como está planteada por el decreto no se puede hacer, una de las cuestiones era esta. No hay ningún tipo de reglamentación. A nivel nacional está prevista en una ley reglamentaria. La 254 32 específicamente la consulta popular y se reglamenta tanto la consulta popular obligatoria como la no obligatoria ni vinculante. Porque el tema es que aquí lo que se hace con la consulta popular es institucionalizarla. O sea, la pone o la realiza conjuntamente con otra elección. Que es una elección de candidatos electivos, de candidatos a ocupar cargos públicos y pone en cabeza del tribunal electoral la organización, la dirección y el control, entonces la está institucionalizado".

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"En ese sentido, en mi opinión, la consulta popular no se puede realizar por dos cuestiones. Una es que la Constitución no faculta al poder ejecutivo a llamar o a convocar una consulta popular. Creo que los mecanismos de democracia semidirecta deben estar regulados o contemplados por la Constitución. Que pueden regularse o pueden determinarse ciertas cuestiones de organización por ley, correcto. Pero yo en mi opinión creo que debería estar contemplada la condición y por eso dije al principio que la Constitución necesita ser reformada”.

Además, aclaró: “Yo hice una comparación entre lo que es la ley nacional que regula la consulta popular y el decreto que firmó el gobernador. Como en Santa Fe no hay una ley reglamentaria porque tampoco existen a nivel constitucional ese tipo de mecanismo, aunque sí a nivel local o sea municipalidad de comunas tienen en sus respectivas leyes contemplados determinados mecanismos de participación popular. Entonces se da la ilógica situación de que las municipalidades y comunas pueden convocar a mecanismos como el de revocatoria de mandato y no las autoridades a nivel provincial. Que yo estoy a favor de la Reforma Constitucional y estoy a favor de que se consulte a la población si está de acuerdo o no. Pero jurídicamente en mi opinión no corresponde”.

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“La Constitución Nacional determina que la consulta popular debe tener ciertas características que están reguladas por la ley y dentro de esas características menciona por ejemplo que debe explicarse en el decreto de convocatoria en el caso de que la convoca el gobernador y por ese lado se podría convocar si estuviera regulada. Establece que la consulta debe ser específica en relación a cuál es el tema sobre el que se consulta la pregunta concisa y concreta que se le hace a la ciudadanía. Que tiene que ser por sí o por no. Eso no lo tiene específicamente el decreto. Es más, el decreto habla de una reforma constitucional a realizarse entre 2019 y 2022, el próximo período. Entonces por ese lado la consulta si bien no es vinculante, usted estaría respondiendo sí o no a la consulta popular, pero en ese período”.

Paridad de género

Por otro lado, se refirió a la cuestión de paridad de género y al caso concreto que se suscitó en Santa Fe con la banca de la diputada Moyano: “Ahí hay dos cuestiones. Por un lado, el tema de lo que establece la legislación y por otro lado las competencias tanto de la cámara como del tribunal electoral. En mi opinión la señora Bertone debería o debe asumir la banca que ha quedado vacante por el fallecimiento de la diputada Moyano. Pero no por una cuestión de paridad porque en Santa Fe no existe todavía".

"Lo que existe es un cupo femenino, y tampoco existe el cupo femenino legislativo. No es posible reemplazar a una mujer por una mujer dentro del cuerpo, porque la norma santafesina que regulan ese tema, ninguna hace mención al reemplazo dentro del cuerpo de una mujer por una mujer o de un hombre por un hombre. Al contrario, la normativa establece que los cubrimientos de vacancias se hacen por corrimientos, según el orden de lista. E incluso dicen, tratando que el que ingrese sea del mismo partido que el que produce la vacancia”.

“Yo siempre sostuve que el cupo femenino es independiente dentro de una lista completa. La lista de titulares, de la lista de suplentes, que es lo que dice el decreto reglamentario de la ley de cupo. Lo que yo sostengo es que el cupo femenino debe cumplirse, por un lado, en la lista de titulares y por otro lado en la lista de suplentes. Cuando uno después de las elecciones primarias hace el entrecruzamiento de listas internas y se queda conformada la lista general, que va a ir a competir a la generales, se hacen corrimientos y se van subiendo mujeres o acomodando mujeres para cubrir en este caso en Santa Fe el cupo femenino".

"Eso se hizo en la lista de titulares, pero en la lista de suplentes no se corrieron. No sé si el error porque siempre se hizo así. Lo que yo sostengo, es que en mi opinión la conformación de los cupos debe ser independiente tanto en la lista de titulares como la de suplentes”. Concluyó Zárate.