Se encuentra vigente la ordenanza que establece un cupo laboral trans en la administración pública. Es del 1%.

La Municipalidad de Santo Tomé recuerda que se encuentra vigente a Ordenanza Nº 3.260/18. Entre otras disposiciones, establece un cupo laboral del 1% en el seno de la administración pública local destinado al colectivo de personas trans.

La normativa fue sancionada por el Concejo Municipal. Busca promover la igualdad real de oportunidades para el empleo público. También alentar el respeto por la diversidad sexual y propiciar ámbitos de trabajo no discriminatorios.

Inscripción en el RUA

En este marco, hasta el 28 de febrero estará abierto el Registro Único de Aspirantes (RUA). Es para personas trans que quieran incorporarse a la administración municipal. Deben reunir las condiciones de idoneidad necesarias. En tanto, del 1º al 15 de marzo se confeccionará la nómina de inscriptos.

La convocatoria comprende a travestis, transexuales y transgéneros, mayores de 18 años. Deben tener al menos dos años de residencia en la ciudad de Santo Tomé, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743.

Los postulantes deberán presentar su currículum vitae en la Mesa de Entradas del Municipio (Iriondo 1649). Donde consten datos personales, sociodemográficos, trayectorias educativas, laborales y toda aquella documentación que se consideren pertinentes para tal fin.

Posteriormente, con el número de nota ingresada, deberán presentarse en las oficinas de la Coordinación de Políticas de Género (Córdoba 2027). Esto para hacer efectiva su inscripción en el RUA.

Inclusión laboral y ampliación de derechos

Según expresa la nueva legislación, el porcentaje del cupo establecido deberá ser alcanzado de manera progresiva. Es decir, a medida que surjan vacantes. Debiendo asegurarse el ingreso de una persona trans por año. Siempre que tal vacante represente el veinte por ciento (20%) del total de las mismas en el año calendario.

Asimismo, se crea el Programa de Inclusión Laboral Trans (PILT) que será diseñado y supervisado por la Coordinación de Políticas de Género y Violencia Familiar. El mismo deberá promover y garantizar el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. Facilitando las herramientas y el acompañamiento necesario para la efectiva inserción laboral.

Entre los fundamentos de la ordenanza, se menciona que "las personas trans (travestis, transexuales y transgénero) conforman uno de los grupos más vulnerables. A su vez, aquejados por la discriminación y sistemáticamente excluidos de todos los ámbitos de socialización. También maltratados por los mecanismos de discriminación institucional".

En este contexto, la normativa supone un paso necesario para generar las condiciones materiales y culturales que vayan apuntalando la inclusión laboral de este colectivo. Estableciendo que sea el Municipio mismo el que asuma la responsabilidad de la inclusión de las personas trans en su planta de trabajadores/as. Y a su vez, propicie las condiciones para que el sector privado revise sus prácticas al momento de la elección del personal.