La Afip informó que esta operación puede hacerse desde la aplicación móvil o desde la web, y resulta obligatoria para quienes hayan cambiado sus parámetros de categorización.

 

Esta operación puede hacerse desde la aplicación móvil o desde la web, y resulta obligatoria para quienes hayan cambiado sus parámetros de categorización.

La entidad destacó a través de un comunicado que la operación se puede hacer desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo" disponible en iOS y Androrid.

La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros.

Para realizar la confirmación se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.

Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.

El monto a pagar es en base a la variación que haya mostrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.

Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse. El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.

Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.

Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.

De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización