El juez de la convocatoria de Vicentin, Fabián Lorenzini, rechazó este viernes la homologación del acuerdo de acreedores que había alcanzado la aceitera y aprobó el inicio del "cram dow", última instancia antes de la quiebra que permite que otros interesados puedan presentar mejores ofertas de pago y salvataje de la firma.
"¿Por qué no es posible homologar la propuesta? Entendemos que el impedimento surge de la desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada", señala el magistrado.
Con la resolución se cayó la venta de la empresa a Viterra, Bunge y ACA, que pretendía la agroexportadora. No obstante, si a ese mismo grupo le sigue interesando el negocio, pueden presentar una propuesta superadora; como también lo pueden hacer otros nuevos interesados que hasta ahora no lo podían hacerlo, ya Vicentin tenía la exclusividad legal para hacer propuestas de pago a sus acreedores.
Según los acreedores que se oponían al acuerdo (pese a que la empresa logró las mayorías en cápitas y capital que exige la ley), el problema central que tenía la propuesta era que financiaba el pago con la venta de activos, lo que violaría la cautelar dispuesta por la Justicia penal en el marco de las investigaciones por múltiples delitos económicos que se les imputan al directorio que estaba al frente de la firma al momento de la caída como administración fraudulenta, estafa, presentación de balances falsos, lavado; etc.
Pero también aseguraban que la oferta tenía otras debilidades, ya que castigaba a los acreedores comerciales medianos y grandes, cuando no había definido categorías de los mismos en su momento. La forma de pago propuesta por los inversores también era observable porque, en definitiva, establecía que financiaban la compra con el beneficio que les supone contratar a bajo precio durante una década los servicios industriales de Vicentin.
“Las quitas y esperas son parte de cualquier acuerdo que permite a una empresa emerger de un proceso de crisis y están admitidas por la ley. Pero la integración armoniosa de tales alternativas con los principios generales del derecho, nos obliga a examinar si existe una reserva de capacidad de pago frente al esfuerzo adicional que se exige a los acreedores. Dicho examen arroja como resultado una situación asimétrica entre los socios y los demás acreedores", sostuvo Lorenzini.
Salvataje
En un escrito de 26 páginas conocido este viernes al mediodía, el magistrado, luego de rechazar el “pedido de homologación presentado por Vicentin” y “ordenar la apertura del período de concurrencia”, resolvió que la Sindicatura presente, dentro de los próximos cinco días hábiles judiciales, un cronograma definitivo para el período de concurrencia.
“El mismo deberá ser previamente consensuado con los interventores de la empresa, contemplando la razonabilidad en los plazos conforme a la magnitud y complejidad de este expediente y analizando los períodos de producción, contratación y movilización de granos y moliendas. La determinación concreta de las fechas e instancias correspondientes, será materia de una resolución que se dictará por separado, en forma inmediata a la presentación del mismo”, dijo el juez. Además, se establece como fecha para apertura del Registro de Oferentes, el día 18/09/2023 y por un plazo DIEZ días hábiles judiciales (hasta el 29/09/2023 inclusive.