En la mañana de este jueves 31 de marzo, Gabriel Omar Batistuta depositó $4.077.558,34 para saldar pagos pendientes al Anticipo 2 y 3 del periodo fiscal 2021 del Impuesto a los Bienes Personales. También por aportes y contribuciones fiscales que le reclamaba la AFIP. Por su deuda, el juez federal de Reconquista había establecido su embargo e inhibición de bienes.
Batistuta es uno de los grandes contribuyentes afectado por el impuesto a la riqueza. Ahora espera que el Poder Judicial resuelva su Recurso de Amparo, porque considera que el tributo no es constitucional.
La novedad es que su acción de amparo finalmente será resuelta en el juzgado federal de Reconquista, ya que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, ratificó que la decisión de resolver esta cuestión es competencia del Juzgado de Reconquista, por cuestión de territorialidad. De manera que quien va a dar el fallo de primera instancia es el Dr. Aldo Mario Alurralde.
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Puntualmente, Batistuta promovió acción declarativa de certeza contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la ley 27.605. Esta, estableció el "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia", como así también de sus normas reglamentarias.
En forma subsidiaria, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 6 de la referida ley "en cuanto establece un esquema de alícuotas diferenciales basadas únicamente en la radicación de activos colisionando en forma evidente con el principio de igualdad de las cargas y tributos". Requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar.
La jueza de primera instancia declaró, de oficio, su incompetencia en razón del territorio, para conocer en el asunto. Ordenó la remisión de la causa a la Justicia Federal de Reconquista. Disconforme con la decisión, Batistuta apeló y, finalmente, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Dres Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana María Heiland, secretaría del Dr. Hernán Gerding), ratificó que debe resolverse en la jurisdicción del accionante.