El comienzo de un nuevo año trajo novedades para los ahorristas. Ya se puede solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre enero y diciembre de 2021 por la compra de dólares.
Tal como está previsto en la Resolución 4815 y en el micrositio “Régimen de devolución de percepciones”, la AFIP deberá devolver a algunos contribuyentes el 35% de retención que sufrieron por la compra de dólares para el ahorro, gastos efectuados mediante tarjetas de crédito por servicios que se encuentran en el exterior (como Netflix y Spotify), la adquisición de pasajes al exterior, servicios a través de agencias de turismo, entre otras.
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“El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron las percepciones. Es decir que si practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y se quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, se van a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Requisitos
Según el experto, es necesario cumplir con tres requisitos para poder iniciar el trámite. En primer lugar, no estar inscripto en el impuesto a las ganancias, ni que corresponda dicha inscripción. Segundo, no estar inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni que corresponda estarlo. Y tercero, trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
A su vez, es necesario estar al día con algunos requisitos formales, como poseer CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico e informar a la AFIP la CBU donde se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaraciones del CBU”.
Cómo iniciar el trámite
Para conocer cuáles fueron las percepciones que se sufrieron, se puede consultar al servicio “Mis Retenciones”. En caso de que algunas de las devoluciones no estén informadas, para Domínguez es necesario evaluar la conveniencia de hacerlo.
“Esto es porque la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De esta forma el trámite se verá demorado. En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio ‘Mis Retenciones’ no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución”, informó.
De cualquier forma, en todos los casos es obligatorio contar con el comprobante de las percepciones, tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros. Una vez presentada la solicitud de devolución, se podrá hacer su seguimiento hasta la culminación a través del servicio “Devolución de percepciones”.