La nombrada resolución deja sin efecto a la Nº 290/2002, y faculta a las Jefaturas de Zonas de Vialidad a realizar la destrucción de todo tipo de cultivos (con fines agrícolas) existentes en el ámbito de su jurisdicción, respetando lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 136 – MASPMA; 074 – MGyRE; 040 – MP; 497 – MS; 114 – MT y SS y los convenios que de la misma resulten.
Quedó determinado también, que cualquier ocupación o intervención de tipo ambiental o productivo en las zonas de camino, deberá contar con la autorización expresa de Vialidad, conforme la reglamentación que se establecerá.
Fuente: SM
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