02-02-2012 | POLITICA | ARRUFÓ

Más de 2 millones de pesos en facturas "truchas"

El actual presidente comunal Cristian Piumatti (Partido Vecinal) difundió los informes de la auditoría realizada a la Comuna de los cuales se desprendieron graves acusaciones como "incumplimiento de los deberes de funcionario publico, malversación de fondos públicos, peculado y estafa". 

Oscar Ribotta el ex presidente comunal acusado
Oscar Ribotta el ex presidente comunal acusado

 

Los casi dos mil habitantes de la tranquila comuna de Arrufó, Departamento San Cristóbal ubicada a 234 km de la capital provincial, no salen del asombro luego de escuchar la conferencia de prensa que brindó el actual presidente comunal, Cristián Piumatti junto el Dr. Juan José Callejo y la CPN Fernanda Manfredi, donde dieron a conocer las conclusiones  surgidas de la auditoría encomendada ante la excesiva cantidad de cheques emitidos por su antecesor que obligaron a cerrar las cuentas bancarias oficiales.

Del informe se extrae que:

"Se realizan pagos de comprobantes a un supuesto proveedor, sin cumplimentar con el artículo Nº 65 de la Ley Nº 2439 y pagadas algunas de ellas en efectivo. Las facturas de este proveedor son emitidas hacia la Comuna con un día de diferencia, y prácticamente existe casi un talonario completo emitido hacia la Comuna de Arrufó. Se factura, arena, ripio, piedra y no se adjunta ticket de pesada. Se ha procedido a circularizar al mismo en el domicilio que consta en la factura y en la constancia emitida vía electrónica por AFIP, recibiéndose la correspondencia con acuse de domicilio como desconocido. "Independientemente de ello esta auditoría intento verificar los domicilios encontrando que en la calle indicada en las facturas no existe ningún “corralón” y en el domicilio denunciado, de su supuesto titular, que incluso figura registrado en una Municipalidad del Departamento, no vive ni se conoce a dicha persona. 

Facturas duplicadas y “truchas”

"No obstante, se observa que las facturas número 0001-00000002, 0001-00000003, 0001-00000004 y 0001-00000018 han sido emitidas hacia la Comuna de Arrufó, dos veces, están duplicadas, por diferentes importes y en diferentes fechas lo que hace suponer - que al menos una de cada una de esas dos facturas con misma numeración - son apócrifas. El importe de facturación de este proveedor, asciende a la suma de $ 335.715,40 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Quince con 40/100 ctvs.-). 

Compra directa

En otro párrafo se hace saber que "del análisis de los comprobantes detallados en el Anexo II y XII, en el cual se observan numerosas facturas por montos que superan ampliamente el límite de “compra directa” establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 2439, pagadas en efectivo en contravención a la Ley Nº 25.345 y sin adjuntar recibos u otro elemento que acredite la cancelación de las mismas. Se ha decidido circularizar a los proveedores a efectos de obtener confirmaciones respecto de la facturación efectuada a la Comuna de Arrufó y las -supuestas- empresas informan que no emitieron nunca factura alguna a la Comuna de Arrufó, lo que hace suponer que tales compras y/o contrataciones no existieron y/o las mismas son apócrifas. "En consecuencia se procede a cuantificar su importe a lo largo de todo el período 2011 obteniéndose como resultado un guarismo de $ 1.214.625,00 (Pesos: Un Millón Doscientos Catorce Mil Seiscientos Veinticinco) lo que representa un 17,73 % (Diecisiete con setenta y tres por ciento) sobre el total del presupuesto aprobado según Ordenanza Presupuestaria Nº 03/2011 de fecha 07 de enero de 2011. 

"En el importe consignado precedentemente no se incluye el monto de facturas de similares características y respecto de las cuales aún no se han obtenido confirmaciones por escrito, habida cuenta que las “firmas” no han contestado los requerimientos de estas verificaciones o las mismas son devueltas por domicilios inexistentes, las que cuantificadas ascienden a la suma de $ 510.187,85 (Pesos Quinientos Diez Mil Ciento Ochenta Y Siete con 85/100 ctvs.) representando un 7.45 % (Siete Con Cuarenta y Cinco Por Ciento) sobre el total del presupuesto aprobado según Ordenanza Presupuestaria Nº 03/2011 de fecha 07 de enero de 2011 de $ 6.848.637 (Pesos Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Siete).

 

Conclusiones

De la tarea realizada se puede concluir en las siguientes observaciones generales.

•El ente no tiene buena capacidad de funcionamiento institucional, no cuenta con manual de procedimiento.

•No tuvo normativa de funcionamiento orgánico funcional faltando las firmas de responsables de los informes elaborados por los empleados.

• No tuvo registro fidedigno de la deuda con proveedores de bienes y servicios, para determinar el pasivo hay que sumar uno a uno los comprobantes respectivos.

• Las partidas de gastos al final del año fueron superiores al presupuesto aprobado.

•Se aplican descuentos a los pagos que realizan los contribuyentes de tasa por hectárea por pago contado que implican renunciar a las rentas comunales.

•Falta de una comisión administradora para el F.A.E.

• Falta de rendición de cuentas de subsidios.

•Los comprobantes de pagos tienen objeciones formuladas que se detallan en informe detallado que se adjunta.

•Se designan seis (6) cargos de agentes en la planta permanente sin estar creados, los cargos, por ordenanza ni contar con las partidas presupuestarias pertinentes ni cumplimentar el procedimiento de concurso establecido por la Ley Nº 9286.

•Se autoriza al presidente comunal a obtener crédito a través de Mutual C.U.D.A. Hasta la suma de $ 120.000 (Pesos ciento veinte mil) y se excede accediendo a $ 127.500,00 (Pesos Ciento Veintisiete Mil Quinientos).

•Las facturas apócrifas y/o falsificadas denotan un monto importantísimo de dineros públicos cuyo destino se desconoce, pero que obviamente corresponden a sumas erogadas por la Comuna sin sus “efectivas” contrapartidas y por ende sin poder determinarse su “destino” real o efectivo.

•La emisión indiscriminada de cheques por más de $ 360.000 -(se informan los realmente “verificados”) en los cinco (5) últimos días hábiles de gestión- (del 01 al 07 de diciembre de 2011), llevó a que las actuales autoridades debieran proceder al cierre de la totalidad de las Cuentas Bancarias Oficiales , puesto que de otra manera los empleados comunales, a los que se les debía el mes de noviembre de 2011, no hubieran podido cobrar sus haberes, ya que todo ingreso, sea de acreditaciones de ingresos, coparticipación, patente, etc. Iba a ser “debitado” de las cuentas para atender el pago de los innumerables cheques emitidos. 

Conclusión final

De la totalidad de lo actuado y verificado, y no obstante lo ya aludido respecto a la posibilidad de ampliar la presente y referida a los ítems que ésas autoridades específicamente establezcan, se concluye en orden a los elementos colectados y analizados: I.- Se ha detectado en todo el período auditado un absoluto descontrol y falta de manejo administrativo, sin aplicación de la normativa vigente para la vida de una Comuna. Ello respecta no solo a la Comisión Comunal, sino -además- a la Comisión Revisora de Cuentas y/o a los integrantes que firmaban sus actas. 

II.-La forma de Gobierno ostentada durante los períodos observados, demuestran un ejercicio abusivo de las facultades del Ejecutivo Comunal, que podrían encuadrarse en la tipificación del “Abuso de Autoridad” normada en el Código Penal.

III.-El manejo y uso de fondos comunales ingresados mediante “subsidios” específicos y para un determinado fin, a los cuales, cuando menos, se les ha dado un fin absolutamente distinto para el cuál fueren otorgados, no obstante el desconocimiento del “destino final” de ésos fondos, todo lo cuál podría configurar la figura, también tipificada por el precitado Código de fondo, de la “Malversación de Fondos Públicos”.

IV.-Ni siquiera se efectuó un Balance al 11/12/2011 para la entrega de la comuna a las nuevas autoridades como lo establece la normativa vigente.

V.-Las distintas e innumerables falencias administrativas detectadas y que se reiteran a lo largo de los períodos de gobierno investigados, la violación de la normativa vigente en la Provincia de Santa Fe para los Municipios y Comunas y el excesivo endeudamiento que no se puede cuantificar, ya que los: $ 610.173,74 mencionados en el “acta de entrega” de fecha 11 de Diciembre de 2011 NO se “compadecen” con los auditados por los abajo firmantes y sin dejar de aclarar que existen numerosos cheques no “individualizados” y cuyo destino se desconoce, todo ello, sin que –obviamente- se justifiquen ni la falta de rendiciones de “subsidios”, ni el destino dado a los fondos ingresados por los mismos, ni, en muchos casos, la justificación de los libramientos indiscriminado de cheques y/o la injustificación de los montos “presuntamente” facturados, encuadran a priori y sin hesitación, la conducta de funcionarios comunales salientes, y responsables al 10/12/2011, en los “Incumplimientos de los Deberes de Funcionario Público”, también expresamente tipificados en la legislación Penal de la República Argentina.

VI.-Sin dudas y como de gravedad superlativa se encuentran las facturas apócrifas, falsas, “mellizas” o “truchas” por un importe cercano a los Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000.-) donde se desconoce absolutamente el destino de esas sumas, que –sin dudas- “erogó” la Comuna . Tal conducta se encuadra en la figura del “peculado” que claramente tipifica el artículo 261 del Código Penal.

VII.-No obstante lo expuesto y dado que existe, a todas luces, una “Falsificación de Documentos” -facturas de inexistentes proveedores-, le cabría a los responsables la figura Penal del artículo 292° que norma la falsificación de documentos en general y con el agravante de haber sido realizados por funcionarios públicos.

VIII.-Finalmente estimamos que, también, los responsables políticos de la Comuna de Arrufó}o hasta el 11 de Diciembre de 2011, han incurrido en lo que el Código Penal en su Capítulo “IV” establece como “Estafa y Otras Defraudaciones” y que tipifica perfectamente el artículo 173° de dicho Código de fondo.

Conforme lo expresado en este informe de auditoría y ante la gravedad de la conducta y accionar de las autoridades comunales de la localidad de Arrufó en el período auditado y que finalizaran el día 11 de Diciembre de 2011, es que aconsejamos a Uds. la elevación de éstas actuaciones, con más la prueba de cargo que corresponda, a la Fiscalía en lo Penal en Turno correspondiente y con el objeto de que por intermedio del funcionario judicial interviniente se investigue la posible comisión de los delitos ut supra enumerado y que comprenderán no solo a los miembros titulares de Comisión Comunal, sino además, a los miembros titulares de la Comisión revisora de Cuentas y/o firmantes, en ambos casos, de las respectivas actas de cada comisión .


 

Fuente: SM
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